Artículo 11. El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado, consultivo y de participación de las distintas entidades y asociaciones representativas en el ámbito de infancia y familia. Es igualmente, un instrumento de participación activa en las decisiones que les afecten y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y régimen de funcionamiento interno.
2. La dirección general competente en materia de infancia y familia informará anualmente al Consejo de cuantas actuaciones en materia de protección, ejecución de medidas judiciales y, en general, de cualquier otra actividad que esté orientada a la promoción, protección y atención a la infancia y las familias en Castilla-La Mancha.