Artículo 11. Tenencia y mantenimiento de animales.
Artículo 11 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Todo titular o poseedor de un animal debe conocer las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley, así como la responsabilidad que asumen al tener un animal.
2. Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las reproducciones indeseadas de animales con una tenencia responsable de los mismos. Si no es posible esta tenencia responsable en este aspecto, se deberán esterilizar los animales.
3. En caso de desconocimiento acerca de las pautas de comportamiento y características etológicas de cada animal se deberá pedir asesoramiento a los profesionales veterinarios.
4. Los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán tener la posibilidad de protegerse de las inclemencias del tiempo y garantizarles suministro de agua y alimento.
5. Cuando los animales deban permanecer atados durante determinados periodos de tiempo, sus ataduras les deben permitir el movimiento, acostarse, levantarse, acceder a lugares de resguardo y a los recipientes de agua y alimento. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de estos requisitos.
6. Cuando los animales de compañía deban permanecer temporalmente en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de ventilación y temperatura sean las adecuadas.
7. En los lugares donde existan perros destinados a guarda o animales potencialmente peligrosos se señalizará la presencia de los mismos.