Artículo 11. Derecho de desistimiento.
Artículo 11 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. · BOE-A-2020-14205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.
Texto consolidado
1. En todo momento un participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el documento único previsto en el artículo 10.
2. El desistimiento de un participante no generará en ningún caso derecho de indemnización, ni compensación alguna, para el promotor de las pruebas.
3. La retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
4. En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el propio protocolo.