Artículo 11. Control oficial.
Artículo 11 de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. · BOE-A-2017-10294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local será objeto de verificación por las autoridades competentes en materia agraria, salud pública, comercio y consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendrán el carácter de control oficial a todos los efectos, incluida la condición de agentes de la autoridad de los funcionarios que las efectúen.
2. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.