Artículo 11. Comisión ejecutiva.
Artículo 11 de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida. · BOE-A-2015-4328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
El Consejo de Capitalidad podrá crear una Comisión Ejecutiva, con carácter general y permanente, teniendo una composición paritaria que se determinará en el acuerdo de su creación, en cuyo caso, ejercerá como funciones la de preparar las sesiones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y las que le pudiera atribuir el propio Consejo.