Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifican los importes de los siguientes epígrafes de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
Importe (euros)
HS0001
Estancia no quirúrgica.
310,17
HS0002
Estancia con intervención quirúrgica.
341,00
HS0003
Estancia en pediatría-neonatología.
544,08
HS0004
Estancia con cirugía pediátrica.
474,76
HS0106
Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados.
1.365,29
Dos. Se modifica el importe del siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
Importe (euros)
AM0106
Sesión de hemodiálisis.
235,17
Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Código
Descripción
AM402
Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología.
AM403
Primera consulta de facultativo de otras especialidades.
AM406
Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología.
AM407
Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria).
AM0411
Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*).
AM0412
Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***).
AM0415
Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*).
AM0418
Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***).
(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto.
(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.
(***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.
Cuatro. Se crean los dos nuevos epígrafes que, a continuación, se indica en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
Código
Descripción
Importe (euros)
AM0422
Consulta telefónica de facultativo.
21,47
AM0423
Consulta telefónica de enfermería.
15,00
Cinco. Quedan sin contenido los siguientes epígrafes de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
AM0416
Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario.
AM0417
Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.
AM0419
Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva.
AM0420
Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.
Seis. Se modifica la descripción del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
TR0005
Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos.
Siete. Se modifica la descripción e importe del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
Importe (euros)
TR0006
Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*).
40.109,64
(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.
Ocho. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código
Descripción
Importe (euros)
TR0009
Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables.
9.189,81
TR0010
Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano de mano o asimilables.
13.274,17
TR0011
Implantología Grupo III: macroreimplantes.
16.337,44
TR0012
Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables.
22.463,98
Nueve. Se crea un nuevo epígrafe en la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
Código
Descripción
Importe (euros)
TR0013
Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO).
Coste facturado por REDMO