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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifican los importes de los siguientes epígrafes de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

Importe (euros)

HS0001

Estancia no quirúrgica.

310,17

HS0002

Estancia con intervención quirúrgica.

341,00

HS0003

Estancia en pediatría-neonatología.

544,08

HS0004

Estancia con cirugía pediátrica.

474,76

HS0106

Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados.

1.365,29

Dos. Se modifica el importe del siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

Importe (euros)

AM0106

Sesión de hemodiálisis.

235,17

Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Código

Descripción

AM402

Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología.

AM403

Primera consulta de facultativo de otras especialidades.

AM406

Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología.

AM407

Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria).

AM0411

Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*).

AM0412

Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***).

AM0415

Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*).

AM0418

Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***).

(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto.

(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

(***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.

Cuatro. Se crean los dos nuevos epígrafes que, a continuación, se indica en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Código

Descripción

Importe (euros)

AM0422

Consulta telefónica de facultativo.

21,47

AM0423

Consulta telefónica de enfermería.

15,00

Cinco. Quedan sin contenido los siguientes epígrafes de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

AM0416

Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario.

AM0417

Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.

AM0419

Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva.

AM0420

Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.

Seis. Se modifica la descripción del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

TR0005

Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos.

Siete. Se modifica la descripción e importe del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

Importe (euros)

TR0006

Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*).

40.109,64

(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.

Ocho. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código

Descripción

Importe (euros)

TR0009

Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables.

9.189,81

TR0010

Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano de mano o asimilables.

13.274,17

TR0011

Implantología Grupo III: macroreimplantes.

16.337,44

TR0012

Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables.

22.463,98

Nueve. Se crea un nuevo epígrafe en la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Código

Descripción

Importe (euros)

TR0013

Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO).

Coste facturado por REDMO

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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