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Ley Vigente

Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Artículo 11 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico.

1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aquellos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.

2. El planeamiento urbanístico debe adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revisión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjuicio de que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.

3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico sólo puede tener el efecto de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

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