Artículo 11. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos.
Artículo 11 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
a) Derecho de información.
b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
c) Derecho a la seguridad.
d) Derecho a la tranquilidad e intimidad.
e) Derecho a formular quejas y reclamaciones.
f) Derecho de no discriminación.