Artículo 11. El Vicepresidente.
Artículo 11 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.
3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-906.