El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Forma de los contratos.

Artículo 11 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

Texto consolidado

1. Los contratos de compraventa a que se refiere la presente Ley no estarán sujetos a formalidad alguna con excepción de los supuestos expresamente señalados en los Códigos Civil y de Comercio y en ésta o en otras leyes especiales.

2. Esto no obstante, cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha.

3. En todo caso, el comprador podrá exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

Más artículos de Ley 7/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.