El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán mantener a estos en buenas condiciones sanitarias. Los animales serán entregados a sus compradores libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

Más artículos de Ley 7/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.