Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán mantener a estos en buenas condiciones sanitarias. Los animales serán entregados a sus compradores libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se determine.