Artículo 11. Procesos electorales y de referendo.
Artículo 11 de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi. · BOE-A-2011-2620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral, de referendo o de consulta popular se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, y en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley no realizarán o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referendo o consulta y el día mismo de la votación, excepto las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.