Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 11 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. · BOE-A-2010-931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Uno.–Se modifica el punto 3 del artículo 5 (régimen patrimonial) de la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:
«3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público portuario por la Consejería competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a segur para la adscripción de este tipo de bines y derechos será el previsto con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, o norma que la sustituta.»
Dos.–Se modifica el punto 3 del artículo 10 del Anexo (Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria) a la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:
«3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público portuario por la Consejería competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a segur para la adscripción de este tipo de bines y derechos será el previsto con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, o norma que la sustituta.»
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