Artículo 11. Nombramiento.
Artículo 11 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
Tendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienestar e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos.
Se modifica por el art. 10.5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.