Artículo 11. Régimen jurídico.
Artículo 11 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Estudios del Territorio se rige por lo dispuesto en esta Ley y por las normas aplicables a los organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica.
2. Los actos del Consejo Rector del Instituto de Estudios del Territorio, dictados en ejercicio de sus competencias, ponen fin a la vía administrativa.
3. El Instituto de Estudios del Territorio estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.