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Ley Vigente

Artículo 11. El Consejo de Administración.

Artículo 11 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría General de Juventud, que es su presidente o presidenta.

b) El director o directora general de la Agencia, que es su vicepresidente o vicepresidenta.

c) Cinco miembros, según la composición que se determine por reglamento, que, en todo caso, debe tender a alcanzar la paridad de sexos.

2. Son funciones del Consejo de Administración:

a) Fijar las directrices generales de la actuación de la Agencia.

b) Aprobar anualmente las cuentas y la memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de juventud.

d) Aprobar la participación de la Agencia en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

e) Supervisar la gestión del director o directora general.

f) Proponer los cambios de organización que afectan a la estructura de la Agencia.

g) Aprobar los contratos de un importe superior al 5 % del presupuesto de la Agencia y los que implican un gasto plurianual de carácter no recurrente.

h) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.

i) Aprobar la solicitud de créditos o préstamos de un importe superior al 5 % del presupuesto de le Agencia.

j) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los fines de la Agencia cuando implican un gasto superior al 5 % del su presupuesto.

3. Las propuestas al Consejo de Administración se efectúan mediante el director o directora general de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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