Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros.
Artículo 11 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
1. Las autoridades judiciales españolas podrán solicitar la publicidad registral de la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación en los demás Estados miembros de acogida, además de hacerlo en los registros españoles que corresponda, según previene la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier caso, deberán requerirla cuando dicha publicidad sea preceptiva en el Estado de acogida.
2. Los gastos de inscripción se considerarán gastos y costas del procedimiento.