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Ley Vigente

Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros.

Artículo 11 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

Texto consolidado

1. Las autoridades judiciales españolas podrán solicitar la publicidad registral de la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación en los demás Estados miembros de acogida, además de hacerlo en los registros españoles que corresponda, según previene la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier caso, deberán requerirla cuando dicha publicidad sea preceptiva en el Estado de acogida.

2. Los gastos de inscripción se considerarán gastos y costas del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

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