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Ley Vigente

Artículo 11. El Vicepresidente.

Artículo 11 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

Texto consolidado

El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los Estatutos y las que expresamente le delegue el Presidente. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o incapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

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