Artículo 11. El Vicepresidente.
Artículo 11 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los Estatutos y las que expresamente le delegue el Presidente. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o incapacidad.