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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias:

a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales.

b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos.

c) Las normas comunes de funcionamiento.

d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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