Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias:
a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales.
b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos.
c) Las normas comunes de funcionamiento.
d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.