Artículo 11. Contenido.
Artículo 11 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de los Consejos andaluces de Colegios de cada profesión contemplarán, necesariamente:
a) La denominación y sede del Consejo.
b) La denominación, composición, facultades, forma de elección y duración de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
c) Los colegios profesionales tendrán la representación que les corresponda en los consejos andaluces de colegios respectivos, debiéndose garantizar, en todo caso, el voto ponderado de los colegios en la adopción de acuerdos por el correspondiente consejo andaluz, conforme al número de colegiados de cada corporación, todo ello de acuerdo con las peculiaridades propias de la profesión.
d) El régimen de convocatorias, constitución y funcionamiento de las Juntas generales y órganos de gobierno.
e) El régimen económico.
f) El régimen jurídico de sus actos e impugnación de los mismos.
g) El procedimiento de modificación de los Estatutos del Consejo.
h) El procedimiento de extinción del Consejo.
2. En los actos y acuerdos de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales sometidos al derecho administrativo se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía..