Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos y las autoridades competentes en materia de salud pública o sanidad animal de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ordenar el internamiento y/o aislamiento de, los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
2. Igualmente ordenarán el internamiento y/o aislamiento de aquellos animales que hubieren atacado al hombre para su observación y adopción, en su caso, de las medidas previstas en el apartado anterior.