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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de la Generalidad.

Artículo 11 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

Corresponde a la Generalidad el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Planificación del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.

2. Establecimiento de normas aplicables a la planificación, proyección, construcción, gestión, explotación, conservación, señalización y demás funciones directamente relacionadas con la creación y funcionamiento del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.

3. Proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de su titularidad.

4. Desempeño de las funciones que le sean delegadas en relación con la Red de Carreteras del Estado.

5. Desempeño de las funciones que se le encomienden en relación con la Red Local de la Comunidad Valenciana, en virtud del Catálogo del Sistema Viario o mediante acuerdos con las Entidades Locales.

6. Cooperación Técnica y en su caso económica con las Entidades Locales en las materias objeto de su competencia.

7. Ejercicio de las funciones de disciplina en la red de su titularidad y con carácter subsidiario en el resto de las redes.

8. Las restantes previstas en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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