Artículo 11. Relación con otros ingresos de derecho público vinculados a la Administración turística.
Artículo 11 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
El impuesto gallego sobre las estancias turísticas es compatible con cualquier otro ingreso de derecho público, en particular con aquellos ingresos previstos en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.