Artículo 11. Reconocimiento del trabajo.
Artículo 11 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la necesaria visibilización y el reconocimiento de la aportación de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, fomentando la transmisión de saberes, la formación y la capacitación de las mujeres en estos ámbitos, reconociendo y haciendo visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares.
2. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, a través de estudios, estadísticas, informes, premios y otros reconocimientos, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la visibilización del trabajo de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1.