Artículo 11. Políticas de movilidad y transporte.
Artículo 11 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
1. De conformidad con el título V de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el consejo insular promoverá la movilidad sostenible en la isla, potenciando un modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzca el uso del vehículo privado y promueva otras formas de transporte sostenible, sin emisiones de gases con efecto invernadero.
Entre otras se priorizarán las actuaciones dirigidas al transporte público, a la red de carriles bici, a los puntos de saturación, a la protección de los usuarios vulnerables de la red viaria y a la descarbonización.
2. El consejo insular impulsará, de forma coordinada con el Gobierno de las Illes Balears, la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos a motor mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.