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Ley Vigente

Artículo 11. Políticas de movilidad y transporte.

Artículo 11 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con el título V de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el consejo insular promoverá la movilidad sostenible en la isla, potenciando un modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzca el uso del vehículo privado y promueva otras formas de transporte sostenible, sin emisiones de gases con efecto invernadero.

Entre otras se priorizarán las actuaciones dirigidas al transporte público, a la red de carriles bici, a los puntos de saturación, a la protección de los usuarios vulnerables de la red viaria y a la descarbonización.

2. El consejo insular impulsará, de forma coordinada con el Gobierno de las Illes Balears, la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos a motor mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

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