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Ley Vigente

Artículo 11. Cláusula de garantía e incrementos.

Artículo 11 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7.

2. En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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