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Artículo 11. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor

Artículo 11 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.

Texto consolidado

1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.

2. El paciente tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.

3. El paciente en situación terminal o de agonía tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise.

4. Todos los establecimientos de internamiento asistenciales-sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, deberán prestar cuidados paliativos. Se implementarán al mismo tiempo estos cuidados en la atención domiciliaria.

5. Se promoverá el diseño, para cada paciente identificado, de un plan terapéutico y de cuidados, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados.

6. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos se entiende como un instrumento para la implantación, impulso, seguimiento, evaluación y mejora del Plan gallego de cuidados paliativos en todas las áreas sanitarias.

7. Las personas en la fase terminal de su enfermedad tienen derecho a que se les proporcionen los cuidados paliativos en el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales.

8. El Sistema público de salud de Galicia realizará las adaptaciones necesarias para integrar los cuidados paliativos de manera estructurada y homogénea en todo el territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-16.

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