Artículo 11. Funciones del Conservador.
Artículo 11 de la Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. · BOE-A-2006-14407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-25.
Texto consolidado
El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.