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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11 de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General. · BOE-A-2006-12442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

Las Cámaras de la Propiedad Urbana desarrollarán, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

1. Como órgano de consulta y colaboración con la Administración:

a) Informar a los propietarios y usuarios de la existencia de planes, programas, disposiciones y ayudas referentes a la propiedad urbana.

b) Proponer y formular a la Administración iniciativas y estudios que favorezcan las políticas de vivienda.

c) Informar a la Administración de todos aquellos asuntos de interés general para la propiedad urbana y el urbanismo.

d) Crear bancos de datos para la realización de censos y estadísticas, en particular en materia de arrendamientos urbanos.

e) Crear y gestionar un Registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.

f) Colaborar con la Administración en el registro, depósito y gestión de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas, conforme se establezca por convenio con la Administración y en los términos previstos por la Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del depósito de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas.

2. De carácter general:

a) Fomentar la construcción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, para lo cual podrán constituir cooperativas u otras categorías asociativas.

b) Fomentar la conservación y rehabilitación de edificios.

c) Informar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los instrumentos urbanísticos y los negocios jurídicos que afecten a las fincas urbanas; su administración, y cualquier otra cuestión relativa a la propiedad inmobiliaria de dichas fincas, por medio de personal de la Cámara debidamente titulado y colegiado, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Ofrecer a sus asociados y a los terceros que con ellos se relacionen un servicio de arbitraje de equidad o de derecho, respecto de las controversias que se planteen entre ellos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

e) Promover el aseguramiento de la propiedad frente a posibles daños del arrendatario o por la falta de pago mediante la suscripción de seguros de forma conjunta.

f) Colaborar con los Juzgados y Tribunales a través de personal titulado y colegiado.

g) Organizar seminarios, congresos y cursos sobre temas relacionados con los fines de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

3. Específicas para sus asociados:

a) Servir de cauce de representación y participación de los asociados.

b) Asistir y asesorar a sus miembros en defensa de sus intereses, ofreciendo el servicio de representación y defensa ante cualquier organismo, tribunal o juzgado, o autoridades en el ejercicio de todo tipo de recursos o acciones. La prestación de estos servicios se llevará a cabo mediante la actuación de profesionales cualificados que, a estos efectos, designe la Cámara de la Propiedad Urbana.

c) Otras actividades o servicios que redunden en beneficio de los intereses que representan.

4. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de la propiedad urbana o del urbanismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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