Artículo 11. Acreditación de establecimientos y servicios farmacéuticos.
Artículo 11 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.
Texto consolidado
1. Se establecerá reglamentariamente un sistema de acreditación sanitaria de los establecimientos y servicios farmacéuticos en base a los siguientes principios:
Participación voluntaria de los establecimientos.
Determinación de estándares de calidad con participación tanto de la Administración sanitaria como de los profesionales farmacéuticos.
Revisión periódica de los estándares y de las acreditaciones concedidas.
Existencia de varios niveles de acreditación.
2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos acreditados gozarán de los beneficios e incentivos de carácter sanitario que reglamentariamente se establezcan.