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Ley Vigente

Artículo 11. Beneficiarios respecto de la función pública.

Artículo 11 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

Texto consolidado

En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

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