Artículo 11. Beneficiarios respecto de la función pública.
Artículo 11 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.