Artículo 11. De la promoción de las áreas de transporte de mercancías.
Artículo 11 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
1. La iniciativa para la promoción y establecimiento de las áreas de transporte de mercancías corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Entidades Locales interesadas, sin perjuicio de la cooperación de otras Entidades Públicas y privadas. Dicha iniciativa será ejercida, de oficio o a instancia de otras Entidades Públicas o particulares interesados en la misma, con sujeción en todo caso a lo regulado en el presente capítulo.
2. La cooperación entre Administraciones y Entidades Públicas o privadas para la promoción, establecimiento y gestión de las áreas de transporte de mercancías podrá articularse mediante los Convenios y los Consorcios procedentes, así como mediante cualquier otra fórmula prevista en la legislación aplicable.