Artículo 11. Efectos de la aprobación del Plan.
Artículo 11 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
La aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración tiene como efectos:
a) La vinculación de la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales a lo que en él se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director deberán adaptarse a sus determinaciones con ocasión de su primera modificación o revisión. En esos casos y hasta tanto se modifiquen o revisen dichos instrumentos, serán de aplicación preferente las previsiones del Plan Director desde el momento de su entrada en vigor.
b) La declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.