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Ley Vigente

Artículo 11. El Secretario del Consejo Rector.

Artículo 11 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

Texto consolidado

El Secretario del Consejo Rector asume las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de las comisiones técnicas que se constituyan, certificando las actas correspondientes con la conformidad del Presidente.

b) Notificar a los miembros del Consejo Rector y de las comisiones técnicas las convocatorias con las fechas y orden del día de las reuniones a celebrar.

c) Llevar y custodiar los libros de actas del Consejo Rector y las comisiones técnicas y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de acuerdos reflejados en las actas.

d) Cuantas otras interesen a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

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