Artículo 11. El Secretario del Consejo Rector.
Artículo 11 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
El Secretario del Consejo Rector asume las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de las comisiones técnicas que se constituyan, certificando las actas correspondientes con la conformidad del Presidente.
b) Notificar a los miembros del Consejo Rector y de las comisiones técnicas las convocatorias con las fechas y orden del día de las reuniones a celebrar.
c) Llevar y custodiar los libros de actas del Consejo Rector y las comisiones técnicas y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de acuerdos reflejados en las actas.
d) Cuantas otras interesen a su condición de Secretario.