Artículo 11. Composición del Claustro Provisional.
Artículo 11 de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén. · BOE-A-1993-21945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.
Texto consolidado
1. La composición del Claustro Provisional, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Formarán parte del Claustro Provisional los Profesores de Cuerpos del Estado de la Universidad de Jaén, una representación del resto de los Profesores y una representación de los alumnos y del personal de Administración y Servicios.
2. Son miembros natos del Claustro el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario general, el Gerente y un representante de los alumnos de la Universidad.
3. El Presidente de la Comisión Gestora presidirá el Claustro Provisional.
4. La composición del Claustro Provisional respetará el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Ley 11/1983 para el Claustro Universitario.