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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-07.

Texto consolidado

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19448.

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