Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-07.
Texto consolidado
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19448.