Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. · BOE-A-1986-24580
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con los siguientes medios:
a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona.
c) Tasas y derechos de matrícula y de servicios prestados por el Centro.
d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada.
2. El presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporará al presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.