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Ley Vigente

Artículo 11. Personal del Museo Nacional del Prado.

Artículo 11 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del organismo público Museo Nacional del Prado tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes, sin perjuicio de las disposiciones transitorias contenidas en esta ley respecto al régimen aplicable al personal que preste servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado en el momento de la entrada en vigor de la nueva regulación jurídica del Museo Nacional del Prado.

2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional del Prado se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo del mismo.

3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo del Prado como personal laboral se les reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

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