El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.

Artículo 11 de la Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria. · BOE-A-2025-21451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

Son deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria:

a) Colaborar con las personas voluntarias, respetando y facilitando su labor en la ejecución de los programas de los que son beneficiarias.

b) No ofrecer a las personas voluntarias o entidades de voluntariado contraprestación económica o material alguna por la actividad.

c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución del programa de voluntariado.

d) En caso de prescindir de los servicios del programa de voluntariado comunicarlo con una antelación mínima de una semana mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

e) No exigir actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la actividad voluntaria, debiendo observar los criterios y normas de la entidad de voluntariado y del programa del que se beneficie.

f) No inferir sobre la persona voluntaria trato degradante o discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan dañar a la persona o a la entidad de voluntariado.

g) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Más artículos de Ley 4/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.