Artículo 11. Unidades administrativas de apoyo.
Artículo 11 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. Las unidades administrativas de apoyo tendrán el objetivo de asistir, con carácter temporal, a los órganos administrativos de los servicios centrales o delegaciones provinciales cuando razones de urgencia o necesidad así lo aconsejen en aras de una mejor prestación del servicio. Concluida la asistencia, se les asignarán nuevas funciones en los servicios centrales o delegaciones provinciales, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento.
2. Las unidades administrativas de apoyo estarán constituidas por personal funcionario público de la Administración regional, así como, por razón de su especialización, por personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.