Artículo 11. Incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga.
Artículo 11 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Las aportaciones que tengan la consideración de donación o análoga naturaleza para la promoción de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo no profesional, tendrán una deducción del 50 por ciento de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota autonómica del IRPF.
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