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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras.

Artículo 11 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441

Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley y en cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución; el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana; el punto 2 de la disposición adicional 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en valenciano.

Véase, sobre suspensión de la aplicación del apartado a) hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

b) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley y para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen un 25 % del tiempo curricular en inglés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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