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Ley Vigente

Artículo 11. Procedimiento voluntario de mediación.

Artículo 11 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. · BOE-A-2017-522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento voluntario de mediación se rige por lo dispuesto por el Código de consumo de Cataluña, con las particularidades establecidas por la presente ley y la normativa que la desarrolla.

2. En todo lo no regulado por la normativa de consumo, deben cumplirse las disposiciones del procedimiento administrativo común.

3. El procedimiento de mediación se inicia a solicitud del deudor o de la entidad acreedora.

4. La solicitud debe dirigirse a la secretaría de la sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social donde la persona tiene su residencia habitual, y acreditar debidamente la existencia de las deudas.

5. El procedimiento se realiza, preferentemente, por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-30.

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