Artículo 11. Amortización de plazas en sectores no prioritarios.
Artículo 11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
1. Se procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa.
b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios.
2. A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.