Artículo 11. Del lenguaje.
Artículo 11 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar un lenguaje que suponga discriminación, menoscabo o minusvaloración para cualquier persona o colectivo.