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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2010-929

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.

f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.

g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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