Artículo 11. Funciones.
Artículo 11 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2010-929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.
f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.
g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.