Artículo 11. Derecho de voto.
Artículo 11 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Toda persona asociada dispone de un voto en la Asamblea General, sin perjuicio de los criterios de proporcionalidad que se establezcan en los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo anterior.
2. La representación de las personas asociadas y el voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ejercerán de conformidad con los estatutos, que habrán de respetar la forma que reglamentariamente se establezca.