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Ley Vigente

Artículo 11. Creación.

Artículo 11 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público, gratuito y dependiente de la Consejería competente en materia de agricultura en lo que a constitución, gestión, custodia y actualización se refiere, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.

2. El registro de explotaciones es el instrumento de apoyo a la gestión administrativa de las ayudas y otras actuaciones de ordenación de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.

3. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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