Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
Los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos tendrán el siguiente contenido mínimo:
1. Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación.
2. Identificación y descripción de los elementos que integran el Parque Arqueológico.
3. Descripción y valoración del entorno físico y medioambiental.
4. Descripción del estado de conservación de los elementos integrantes del patrimonio arqueológico y de su contexto cultural y natural, con formulación de un diagnóstico de los mismos, y de una previsión de su evolución futura que tenga en cuenta su conservación, valoración y disfrute.
5. Determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de establecerse en función de la conservación del patrimonio arqueológico y del paisaje de su entorno, con especificación de las distintas zonas, en su caso.
6. Mención de las actuaciones encaminadas a lograr un desarrollo integral, cultural y socioeconómico, de los municipios afectados, por medio de la revalorización territorial, el fomento del turismo y el desarrollo de infraestructuras y equipamientos.