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Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y distinguirlos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de identificación del animal, su registro e incidencias.

3. En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se creará un registro supramunicipal, de carácter público, cuyas condiciones y datos se determinarán reglamentariamente con el fin de lograr una mejor coordinación intermunicipal y, en su caso, una más fácil búsqueda del animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-11.

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